•  28 de Marzo del 2024

Emusvil informa de la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda de la Junta de Andalucía

Las solicitudes podrán presentarse del 10 de diciembre al 9 de enero próximos

Redacción -

La Empresa Municipal de Suelo y Vivienda (Emusvil) informa de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a jóvenes y a personas en situación de espacial vulnerabilidad con ingresos limitados, de la consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Todos los requisitos y documentación pueden consultarse en el portal www.lalinea.es sección Emusvil, o personalmente, en las oficinas situadas en la avenida de España, número 1º, primera planta.

La Junta de Andalucía ha establecido que el periodo para presentar las solicitudes será desde el día 10 de diciembre de 2018 hasta el 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.

Estas ayudas se han convocado en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a 36 mensualidades consecutivas a partir de enero de 2018, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito disponible de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas inquilinas, diferenciándose dos programas:

a) Ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad.

b) Ayuda a jóvenes, menores de 35 años.

Según las bases reguladoras, los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar. Los jóvenes menores de 35 años alcanza el 50% Abonará hasta el 75% a las personas vulnerables. El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.